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Comunicado de la Unidad Disciplinaria

En el día de la fecha, el Tribunal de Disciplina en relación con los incidentes ocurridos en el partido disputado el pasado 14 de mayo en la ciudad de Buenos Aires entre los equipos Club Atlético Boca Juniors y Club Atlético River Plate en
el marco de los octavos de final de la Copa Bridgestone Libertadores 2015, ha resuelto…

En el día de la fecha, el Tribunal de Disciplina en relación con los incidentes ocurridos en el partido disputado el pasado 14 de mayo en la ciudad de Buenos Aires entre los equipos Club Atlético Boca Juniors y Club Atlético River Plate en
el marco de los octavos de final de la Copa Bridgestone Libertadores 2015, ha resuelto:

1°) Descalificar al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la Copa Bridgestone Libertadores 2015, sin exclusión de futuras competiciones.

2°) Imponer al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una sanción consistente en jugar sus próximos cuatro (4) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puerta cerrada.

3°. Prohibir al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS vender entradas a sus aficionados para los próximos cuatro (4) partidos que dispute como visitante en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta
prohibición de venta de entradas a los aficionados del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS se extiende a los clubes que actúen como local en los referidos encuentros.

4°. Imponer al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa como sanción accesoria de 200.000 USO (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio, o en su defecto deberá ser abonado total o parcialmente en la cuenta bancaria que la CONMEBOL indique para esta finalidad.

5°. Advertir expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a, la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa 'el- presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento Disciplinario, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de esta decisión.

 

 

Luque, Gran Asunción, 16 de mayo de 2015.

 

 

 

CONMEBOL.com

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