El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO TIGRE una multa de USD 6.000 (SEIS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB ATLETICO TIGRE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLETICO TIGRE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdes
Miembro
Comisión de Disciplina