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Multa y advertencia al Club Social y Deportivo Defensa y Justicia

def

La Jueza Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA una multa de USD 20.000
(VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEFENSA Y JUSTICIA y al SANTOS FUTEBOL
CLUBE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo
de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los Artículos 67 y siguientes del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Artículo 67.5 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidenta
Comisión Disciplinaria

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