El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al señor EDISON GABRIEL REALPE SOLIS por 6 partidos, incluyendo el partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Señor EDISON GABRIEL REALPE SOLIS una multa de USD 9.000 (NUEVE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE QUITO en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR al jugador EDISON GABRIEL REALPE SOLIS y al CLUB LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE QUITO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete (7) días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Cristóbal Valdes
Miembro
Tribunal de Disciplina