El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al Señor GERVASIO DANIEL NÚÑEZ por cuatro partidos, incluyendo el
partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo
dispuesto en el Artículo 74 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Señor GERVASIO DANIEL NÚÑEZ una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El
importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO
TUCUMÁN en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el
plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de
la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho
recurso será sin efecto suspensivo.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.
Eduardo Gross Brown
Miembro
Tribunal de Disciplina