El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATHLETICO PARANAENSE una Advertencia.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATHLETICO PARANAENSE que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la
que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art.
31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se
pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión de Disciplina