El Juez Único de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir
por el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comision Disciplinaria