El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO JUNIOR una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB DEPORTIVO JUNIOR de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión
o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO JUNIOR que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria