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Multa y advertencia a la Federación Peruana de Fútbol y a Ricardo Alberto Gareca

fpf

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER a la FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 56.1 inc. c) del Reglamento de la
CONMEBOL Copa América 2021 en concordancia con el Artículo 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la
Asociación Miembro de la CONMEBOL en concepto de participación y/o premios.

2º. IMPONER al señor RICARDO ALBERTO GARECA una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 56.1 inc. c) del Reglamento de la CONMEBOL Copa
América 2021 en concordancia con el Artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El importe
de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la Asociación Miembro de la
CONMEBOL en concepto de participación y/o premios.

3º. ADVERTIR expresamente que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva
de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

4°. NOTIFICAR a la FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL y al señor RICARDO ALBERTO GARECA.
Contra el punto 2° de la presente decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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