El Juez Único de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al oficial LEONARDO PALMER no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2°. IMPONER al señor LEONARDO PALMER una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB CENTRO ATLÉTICO FÉNIX en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3°. NOTIFICAR y cumplido archivar. Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comision Disciplinaria