El Juez Único de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al Jugador MATÍAS NICOLAS VIÑA por tres partidos, incluyendo el partido
de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a
lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLAS VIÑA una multa de USD 12.000 (DOCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir
por la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
3º. NOTIFICAR al Jugador MATÍAS NICOLAS VIÑA.
Contra el punto 2° de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la
CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y
siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comision Disciplinaria