El Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL, puntualmente señala, en el Art. 8 y 9, los derechos y obligaciones de los clubes y sus jugadores, que consideramos de interés para todos nuestros lectores.
SECCIÓN II. DE LOS CLUBES
ARTÍCULO 8
Obligaciones de los clubes afiliados a las asociaciones nacionales miembros de la CONMEBOL.
Todos los clubes afiliados a las asociaciones nacionales miembros de la CONMEBOL tienen la responsabilidad de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje y de las sustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos.
SECCIÓN III. DE LOS JUGADORES
ARTÍCULO 9
Obligaciones y Derechos de los Jugadores.
1. Los jugadores, independientemente de su nacionalidad, que desarrollen su actividad en el ámbito geográfico sudamericano y participen en las competiciones continentales organizadas por la CONMEBOL deberán cumplir con las obligaciones descritas en este artículo.
2. Todos los jugadores serán responsables de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje y de las sustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos.
3. Los jugadores tendrán la obligación de someterse a los controles de dopaje, tal como se establece en el Título Tercero del presente Reglamento. En particular, cada jugador seleccionado para un control de dopaje por un oficial responsable de ello, ya sea como resultado de un control dirigido o de un sorteo, tendrá la obligación de entregar una muestra de orina y, si se solicita, una muestra de sangre, y deberá someterse a cualquier examen médico que el oficial responsable del control estime necesario, y cooperará con este último a este respecto.
4. Las obligaciones del jugador comprenden:
a) permanecer en todo momento bajo la custodia directa del oficial del control de dopaje o de la escolta desde el momento en que se produce la notificación hasta la toma de la muestra;
b) cumplir con el procedimiento de la toma de muestras;
c) presentarse de inmediato a un control, a menos que existan razones válidas para un retraso.
5. Los derechos del jugador comprenden:
a) estar acompañado por el médico del equipo u otro representante y, según el caso, un intérprete;
b) estar informado y solicitar información adicional sobre el proceso de la toma de muestras.
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