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Decisión de la Comisión Disciplinaria

mine

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1. NO HACER LUGAR a la solicitud de instauración de procedimiento disciplinario en
contra de la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS presentado por el CLUBE ATLÉTICO
MINEIRO en fecha 29 de septiembre de 2021. En consecuencia;

2. NO HACER LUGAR a la solicitud de aplicación de la sanción establecida en el Artículo
7.3 inc. f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en contra de la SOCIEDADE
ESPORTIVA PALMEIRAS para (i) Anular el gol marcado por el Jugador Eduardo Pereira
Rodrigues (“Dudu”) y (ii) Determinar el resultado del partido 1 x 0 en favor del Clube
Atlético Mineiro.

3. NO HACER LUGAR a la solicitud de aplicación de la sanción establecida en el Artículo
7.3 inc. k) del Código Disciplinario de la CONMEBOL para la repetición del partido
disputado en fecha 28 de septiembre de 2021, entre los equipos de Clube Atlético
Mineiro (BRA) vs. Sociedade Esportiva Palmeiras (BRA), en el estadio Mineirão de la
ciudad de Belo Horizonte – Brasil, en el marco del partido de vuelta de las
Semifinales de la CONMEBOL Libertadores 2021.

4. CONFIRMAR, el resultado de 1 – 1 del partido disputado en fecha 28 de septiembre
de 2021, entre los equipos de Clube Atlético Mineiro (BRA) vs. Sociedade Esportiva
Palmeiras (BRA), en el estadio Mineirão de la ciudad de Belo Horizonte – Brasil, en el
marco del partido de vuelta de las Semifinales de la CONMEBOL Libertadores 2021.

5. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 24 (veinticuatro) horas contadas desde el día siguiente a la
notificación de la decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.3 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades
exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada
mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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