La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al BARCELONA SPORTING CLUB una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 1.3.2, 6.1 y 6.3.3 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el BARCELONA SPORTING CLUB de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión
o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al BARCELONA SPORTING CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al BARCELONA SPORTING CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Cristóbal Valdés
Miembro