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Multa y advertencia al Club Libertad

libertad

El Juez Único de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB LIBERTAD una multa de USD 19.000 (DIECINUEVE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.2.3 y 4.2.4.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2021. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB LIBERTAD de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB LIBERTAD que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB LIBERTAD.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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