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Multa y advertencia al Clube Atlético Mineiro y a Sergio Coelho

cohelo

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al Artículo 3 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL y a los Artículos 9, 10.2 incisos b) y c), 12.1 y 12.2 incisos c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO MINEIRO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al SEÑOR SERGIO COELHO por su infracción a los Artículos 12.1 y 12.2 incisos c), f), o) y r) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la PROHIBICIÓN DE INGRESO A ESTADIOS por los próximos dos partidos en competiciones organizadas por la CONMEBOL en las cuales participe el CLUB ATLÉTICO MINEIRO, y una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO MINEIRO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO MINEIRO y al SEÑOR SERGIO COELHO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO MINEIRO y al SEÑOR SERGIO COELHO.

Contra el punto 2° de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.
67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 

Amarilis Belisario
Vicepresidenta

Eduardo Gross Brown
Presidente

Cristóbal Valdes
Miembro

 

 

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