El Juez Único de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
Resuelve
1º. IMPONER al señor HERNÁN RUBÉN ARBOLEYA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir
por el CLUB ATLÉTICO LANUS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al señor HERNÁN RUBÉN ARBOLEYA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR la presente decisión al señor HERNÁN RUBÉN ARBOLEYA y al CLUB ATLÉTICO LANUS.
Contra esta decisión no cabe recurso
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria