La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al señor DIEGO ARÍSTIDES TORRES LEGUIZAMÓN la PROHIBICIÓN DE INGRESO A
ESTADIOS por los próximos 3 (tres) partidos en competiciones organizadas por CONMEBOL en las
cuales participe el CLUB OLIMPIA.
2º. IMPONER al señor DIEGO ARÍSTIDES TORRES LEGUIZAMÓN una multa de USD 4.500 (CUATRO
MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB OLIMPIA en concepto de derechos de Televisación
o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al señor DIEGO ARÍSTIDES TORRES LEGUIZAMÓN que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al señor DIEGO ARÍSTIDES TORRES LEGUIZAMÓN y al CLUB OLIMPIA.
Contra el punto 1 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en
el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos
de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria