El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al señor ABEL CARLOS DA SILVA BRAGA, por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana. En caso de reiterarse una
nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2022 será sancionado conforme
a lo que establece el Manual.
2º. IMPONER al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos
5.1.11.6 numeral 2) y 5.8.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022.
3º. ADVERTIR expresamente al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al señor ABEL CARLOS DA SILVA BRAGA y al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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