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Multa y advertencia al Corinthians Paulista

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. APERCIBIR formalmente al señor FILIPE JORGE MONTEIRO ALMEIDA, por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022. En caso de reiterarse
una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2022 será sancionado
conforme a lo que establece el Manual.

2º. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022 y 12.2 literal l) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y 19 literal e) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Libertadores 2022 en concordancia con el artículo 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

6°. NOTIFICAR al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA y al señor FILIPE JORGE MONTEIRO
ALMEIDA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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