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Multa y advertencia al Deportivo Independiente Medellín

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal k) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 9 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.9 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una Advertencia por la infracción al artículo
19 literal j) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.

6º. ADVERTIR expresamente al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con
fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Eduardo Bross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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