El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal c); en concordancia con el
artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal g) y 12.2 inciso l); en
concordancia con el artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
- NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria