La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, conforme a los siguientes;
I. HECHOS
- A continuación, se resumen los hechos acontecidos previamente a la decisión
final del presente procedimiento. Si bien no se menciona expresa y
detalladamente todos y cada uno de los hechos acontecidos, la Comisión
Disciplinaria de la CONMEBOL ha estudiado todos y cada uno de ellos, así
como los alegatos, independientemente de que no exista alusión expresa. Se
reproducirán solamente los acontecimientos que, a su criterio, la Comisión
Disciplinaria considere necesarios como fundamento de su decisión. - El 29 de junio de 2022 se disputó el partido entre los equipos de Cerro Porteño
(PAR) vs. Palmeiras (BRA), en el estadio “General Pablo Rojas” de la ciudad de
Asunción – Paraguay, en el marco del partido de ida de los octavos de final de
la CONMEBOL Libertadores 2022. - La Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL ha tomado conocimiento a través de
distintos medios de comunicación que aficionados del Club Cerro Porteño
ubicados en las tribunas del estadio General Pablo Rojas, realizaron gestos
racistas en contra de los aficionados del equipo visitante (Palmeiras), haciendo
movimientos que imitaban a simios (monos). - Los hechos mencionados, han tomado notoriedad a nivel global en distintos
medios de comunicación, como se puede observar en los siguientes artículos
publicados:
- https://d10.ultimahora.com/palmeiras-condena-actos-racistasbarrio-
obrero-n3009622.html - https://www.tycsports.com/copa-libertadores/gestos-racistas-encerro-
porteno-vs-palmeiras-por-la-copa-libertadores-id446130.html
UNIDAD DISCIPLINARIA
COMISIÓN DISCIPLINARIA - https://www.cnnbrasil.com.br/esporte/torcedor-do-cerro-portenoe-
flagrado-fazendo-gesto-racista-a-torcida-do-palmeiras/ - https://www.rdn.com.py/2022/06/30/palmeiras-denuncia-racsmoen-
la-nueva-olla/ - https://www.gazetaesportiva.com/times/palmeiras/palmeirasrepudia-
manifestacoes-racistas-da-torcida-do-cerro-porteno/ - https://sportbuzz.uol.com.br/noticias/futebol/apos-caso-deracismo-
palmeiras-se-pronuncia-e-recorre-autoridades.phtml - https://www.uol.com.br/esporte/futebol/ultimasnoticias/
2022/06/29/torcedor-cerro-porteno-palmeiras.htm
- En fecha 30 de junio de 2022, la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL procedió
a la apertura del expediente disciplinario CL.O-148-22 en contra del Club Cerro
Porteño, otorgándole un plazo para que presentara sus alegatos de defensa. - En tiempo y forma, el Club Cerro Porteño presentó su escrito de defensa.
- Por último, la Comisión Disciplinaria deja constancia que el Club Cerro Porteño
no ha solicitado la realización de una audiencia y, por tanto, se resolverá la
presente causa conforme a los documentos que obran en el expediente.
II. JURISDICCIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA: - De conformidad a lo establecido en el Artículo 33 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, los Órganos Judiciales de la CONMEBOL tendrán competencias
para investigar, procesar y sancionar las conductas que recaigan en el ámbito
de aplicación del Código. Por otro lado, la Comisión Disciplinaria también tiene
competencia para resolver sobre las infracciones a los principios de conducta
recogidos en el Artículo 12 y concordantes, el comportamiento antideportivo,
las violaciones o infracciones a las reglas de juego y a los estatutos,
reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la
FIFA, así como, cualquier otra infracción recogida expresamente en cualquiera
de ellos. - En este sentido y en virtud del artículo 64 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la Comisión Disciplinaria es competente para resolver lo
planteado en el presente expediente.
III. NORMATIVA APLICABLE. - Son aplicables al presente caso el Código Disciplinario de la CONMEBOL, el
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022, el Reglamento de
Seguridad de la CONMEBOL, los Estatutos de la CONMEBOL y los restantes
reglamentos de la CONMEBOL, así como supletoriamente las disposiciones
normativas a las que se refiere el Artículo 4 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO - La Comisión Disciplinaria pasa a analizar si el Club Cerro Porteño puede ser
objeto de sanciones por parte de esta Comisión. En consecuencia, a los
efectos de establecer lo anterior, debemos remitirnos al Artículo 3 del Código
Disciplinario, en el cual se establece respecto al ámbito de aplicación subjetivo
cuanto sigue:
“1. Están sujetos a las disposiciones de este Código:
a) Las Asociaciones Miembro.
b) Los miembros de las Asociaciones Miembro, en especial los clubes.
c) Los oficiales.
d) Los oficiales de partido.
e) Los jugadores.
f) Los intermediarios y agentes licenciados o cualquier otra denominación que
reciban.
g) Los agentes organizadores de partidos.
h) Las personas a las que la CONMEBOL hubiese otorgado alguna clase de
autorización, especialmente para ejercerla en ocasión de un partido, de una
competición o de cualquier otro evento organizado por ella.
(Los subrayados y negritas pertenecen la Comisión Disciplinaria) - Las organizaciones y personas enumeradas en este artículo están sujetas a
la potestad disciplinaria de la CONMEBOL debiendo cumplir y observar los
estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de los diferentes
órganos de la CONMEBOL, de la FIFA, las Reglas de Juego establecidas por el
International Football Association Board (IFAB), así como las decisiones del
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de conformidad con los Estatutos de la
CONMEBOL.” - Consecuentemente, el Club Cerro Porteño se encuentra dentro del ámbito
subjetivo de aplicación de los reglamentos y normativas de la CONMEBOL, y,
por consiguiente, sujeto a la imposición de sanciones en caso de
incumplimiento de las mismas.
V. PRUEBAS - El Código Disciplinario de la CONMEBOL, establece en su Artículo 43 respecto
a las pruebas: - Puede solicitarse la práctica de cualquier medio de prueba. Entre otras
pruebas admisibles cabe señalar:
a) Informes oficiales; entre otros, los de los oficiales de partido que gozan de
presunción
de veracidad salvo prueba en contrario.
b) Declaraciones de los testigos y expertos.
c) Declaraciones de las partes.
d) Inspección in situ.
e) Otras actas, informes y documentos.
f) Informes periciales.
g) Grabaciones televisivas y videos.
h) Confesiones personales.
(Los subrayados y negritas pertenecen la Comisión Disciplinaria) - El ofrecimiento de testigos y expertos, de existir, deberán proponerse
conjuntamente con el escrito de descargo, con breve referencia al punto que
habrían de versar. Una vez analizadas por el Órgano Judicial competente y
siempre y cuando sea a solicitud de parte, aquél resolverá sobre si hace
necesario el interrogatorio de alguna de las personas indicadas. - Se rechazarán la práctica de las pruebas que fuesen contrarias a la dignidad
de la persona, que careciesen notoriamente de valor para establecer los
hechos que se pretenden acreditar, o aquellas que los órganos judiciales
consideren inoportunas o inútiles. - En consecuencia, en virtud del artículo citado, la Comisión Disciplinaria admite
las pruebas remitidas en la apertura de expediente disciplinario, así como las
presentadas por el Club Cerro Porteño.
VI. FUNDAMENTOS.
a. De la Responsabilidad Objetiva del Club Cerro Porteño - En primer lugar, con respecto a la responsabilidad objetiva, esta Comisión
Disciplinaria manifiesta que los Clubes que participen en las competiciones
organizadas por la CONMEBOL, deben suscribir la Carta de Conformidad y
Compromiso, aceptando sus términos y condiciones. Cabe destacar que la
suscripción es de carácter obligatorio para la inscripción y participación de un
club en la competición. - De conformidad al artículo 3.3. del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022, la suscripción y aceptación de la Carta de Conformidad y
Compromiso se realiza sin reservas, condicionamientos, enmiendas o
exigencias de ninguna naturaleza y en caso contrario, no se podrá aceptar la
inscripción del club en la competición. - El Club Cerro Porteño ha remitido a la CONMEBOL su Carta de Conformidad y
Compromiso suscrita por un representante del Club, Sr. Raúl Zapag, por la
cual, entre otras cosas, el Club aceptó cumplir y reconocer como legalmente
vinculante:
- El Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022 y las obligaciones
en él contenidas. - El Código Disciplinario vigente de la CONMEBOL y las decisiones y órdenes
que la Unidad Disciplinaria y los órganos disciplinarios de la CONMEBOL,
Comisión Disciplinaria, Comisión de Ética y Comisión de Apelaciones pudieran
dictar. Igualmente, el Club se obliga a poner en conocimiento de su cuerpo
técnico y jugadores el contenido del Código Disciplinario.
- A través de la Carta de Conformidad y Compromiso el Club reconoce que: “…es
completamente consciente que ha de cumplir a cabalidad con las
obligaciones, deberes, medidas y procedimientos dispuestos en el Manual
de Clubes, Reglamento de Seguridad, el Código Disciplinario y las restantes
normativas deportivas de aplicación, dado que, en caso de no hacerlo,
puede dar lugar a la comisión de infracciones disciplinarias graves.”
(Las negritas pertenecen a la Comisión Disciplinaria) - En efecto, queda debidamente comprobado que el expedientado tenía pleno
conocimiento de las disposiciones establecidas en la Carta de Conformidad y
Compromiso y en el Código Disciplinario de la CONMEBOL. Es un principio
general del derecho que la ignorancia de las normas no excusa de su
cumplimiento (ignorantia iuris non excusat). - Dicho lo anterior, a los efectos de analizar la responsabilidad objetiva del Club
Cerro Porteño, debemos remitirnos al artículo 9 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, el cual en su numeral 1 establece lo siguiente: “1. Salvo que el
presente código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes
son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros,
público, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos,
organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial
o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto
intencionalmente como por negligencia.” - Por otro lado, en cuanto al término aficionado traemos a colación al laudo
arbitral CAS 2007/A/1217 Feyenoord Rotterdam vs. UEFA, que en su párrafo
11.6 establece: “La única forma de salvaguardar esa responsabilidad (objetiva)
es mantener el término “aficionados” indefinido, para que los clubes sepan que
el Reglamento Disciplinario se aplican a, y ellos son responsables de, todo
individuo cuyo comportamiento pueda llevar a un observador objetivo a
concluir que él o ella es un aficionado que aquel Club. El comportamiento de
los individuos y su ubicación en el estadio o alrededores son criterios
importantes para identificar al club al que apoyan.”
(Traducción libre del inglés) - De esta manera, el propio TAS ha considerado que, para determinar la
parcialidad de un aficionado de fútbol en un estadio, los órganos disciplinarios
han de atenerse a si el comportamiento del individuo en cuestión llevaría a un
observador imparcial a concluir que aquel es seguidor de un club en particular.
Este criterio ha sido ratificado por otra formación arbitral, en los casos CAS
2013/A/3139 Fenerbace SK v. UEFA (párs. 66-67) y CAS 2013/A/3243 SC
Corinthians vs. CONMEBOL (párs. 80-81), y es el mismo adoptado por esta
Comisión en el presente expediente. - Por tanto, muy presentes las circunstancias del caso y los videos presentados
como prueba, esta Comisión Disciplinaria llega a la conclusión que llegaría
cualquier otro observador imparcial, y concluye que la infracción citada en la
descripción de los hechos y que dio lugar a la apertura al presente expediente
disciplinario fue ejecutada por aficionados del Club Cerro Porteño y, por tanto,
este último es objetivamente responsable.
b. De la Infracción al Artículo 17 del Código Disciplinario de la CONMEBOL - Bajo el marco de la responsabilidad objetiva, la Unidad Disciplinaria de la
CONMEBOL, a raíz de los incidentes objeto del presente expediente, imputó
al Club Cerro Porteño la supuesta infracción al artículo 17 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL que a continuación se transcribe:
“ARTÍCULO 17. DISCRIMINACIÓN: 1. Cualquier jugador u oficial que insulte o
atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por
cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual,
etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partidos
o por un periodo de tiempo mínimo de dos meses. 2. Cualquier Asociación
Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad
humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por
motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo
u origen será sancionado con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS
CIEN MIL (USD. 100.000). Asimismo, el Órgano Judicial competente podrá
imponer la sanción de jugar uno o varios partidos a puertas cerradas o el cierre
parcial del estadio. 3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren,
el Órgano Judicial competente podrá imponer sanciones adicionales a la
Asociación Miembro o al club, jugador u oficial responsable. 4. Se prohíbe
cualquier forma de propaganda de ideología antes, durante y después del
partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las
sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.” - El artículo 17 del Código Disciplinario es una regla especial y específica
estipulada para los casos de discriminación, en concordancia con el principio
de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo
legal, que establece que los clubes son responsables de la conducta racista de
sus aficionados. - En su escrito de defensa, el Club Cerro Porteño no ha negado el hecho racista
ocurrido el 29 de junio de 2022, por el contrario, señalan que (sic) “Que,
indubitablemente los lamentables y despreciables hechos que han motivado
el inicio de este procedimiento han ocurrido, y nos sentimos verdaderamente
avergonzados de que existan personas -sean hinchas o no- que actúen o se
desenvuelvan de esta manera. Que, esta parte el consciente de la
responsabilidad objetiva de los clubes sobre el comportamiento de sus
aficionados. En ese sentido, constantemente concienciamos y advertimos a
nuestros aficionados sobre las prohibiciones que contempla la normativa de
la competición, así como la normativa del torneo local, solicitando que el
comportamiento de los mismos sea ejemplar.” - Asimismo, destaca el Club Cerro Porteño que (sic) “luego de los desagradables
hechos, en fecha 30 de junio de 2022, el Club Cerro Porteño emitió otro
comunicado en los siguientes términos: “El Club Cerro Porteño manifiesta su
absoluto repudio ante los gestos racistas de un individuo en el público. Estas
actitudes no condicen con los valores y principios de nuestra institución. Se
tomarán las medidas correspondientes para identificar al responsable y
aplicar sanciones ejemplares”. - Por otro lado, la defensa destaca el constante compromiso del Club Cerro
Porteño para erradicar este tipo de conductas. Asimismo, mencionan que la
Institución se encuentra comprometida en la realización de campañas a
efectos de prevenir y concientizar a los espectadores y aficionados sobre “las
prohibiciones que contempla la normativa de la competición, así como la
normativa del torneo local, solicitando que el comportamiento de los mismos
sea ejemplar”. - Analizando la cuestión de fondo, conforme a los videos aportados por la
Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL, se observa que aficionados claramente
identificados con el Club Cerro Porteño, ubicados en las tribunas del estadio
General Pablo Rojas, realizan gestos racistas en contra de aficionados del
equipo de Palmeiras, haciendo movimientos que imitan a los de un simio
(mono), lo que implica una conducta que atenta contra de la dignidad humana
por considerarse racista. - La Comisión Disciplinaria advierte que es absolutamente inaceptable
cualquier manifestación de racismo y otras formas de violencia en las
competiciones organizadas por la CONMEBOL y condena enérgicamente este
tipo de comportamientos que no tienen cabida en el fútbol organizado y
representa una infracción grave. - Por otro lado, la Comisión Disciplinaria desea destacar la iniciativa y el
compromiso del Club Cerro Porteño, respecto a las campañas que realiza a
efectos de prevenir y concientizar a los aficionados específicamente sobre
todo tipo de discriminación y otros tipos de violencia. - El comportamiento racista es ofensivo, abusivo y lesiona la dignidad humana;
y por ello, el mismo debe ser erradicado de las competiciones organizadas por
la CONMEBOL debiéndose defender enérgicamente los valores positivos que
son la base del fútbol: el respeto al rival, el espíritu deportivo, la tolerancia y
el Fair Play. - La lucha contra el racismo es prioridad para la CONMEBOL. En este sentido, la
CONMEBOL tiene un enfoque estricto hacia el racismo y la discriminación en
el campo y en las gradas. Cualquier comportamiento racista o discriminatorio
se considera una infracción sumamente grave conforme al Código
Disciplinario y será sancionado en consecuencia. - A la luz de lo anterior, al quedar probado el hecho de discriminación y con
aplicación del principio de responsabilidad objetiva, la Comisión Disciplinaria
concluye que el Club debe ser sancionado por el comportamiento racista de
sus aficionados.
VII. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN. - Conforme al artículo 30 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, los Órganos
Judiciales, en este caso, la Comisión Disciplinaria, determinan el tipo, cuantía,
alcance y duración de las medidas disciplinarias que proceda imponer en
función de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, teniendo para
ello en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes. - Por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo legal, establece las sanciones que
pueden ser impuestas a los clubes (personas jurídicas). Asimismo, dispone en
su numeral 3 que los Órganos Judiciales podrán imponer una o varias de las
sanciones por la comisión de una misma infracción. - Destacamos nuevamente la gravedad de la infracción de la cual es responsable
el Club Cerro Porteño, siendo que este tipo de conducta es inadmisible en
competiciones organizadas por la CONMEBOL. - Esta infracción se dio en el marco del partido de ida de los octavos de final de
la CONMEBOL Libertadores, una de las competiciones de mayor importancia
y prestigio no solo en Sudamérica sino en todo el mundo, por lo que estos
hechos han tenido gran trascendencia a nivel mundial, dañando la imagen de
la CONMEBOL y sus competiciones. - En vistas de las circunstancias descriptas, habiendo quedado probada la
infracción al artículo 17 del Código Disciplinario de la CONMEBOL y no siendo
el Club Cerro Porteño reincidente en este tipo de conductas conforme al
artículo 31 del mismo cuerpo legal, esta Comisión Disciplinaria considera que
debe aplicarse como sanción la multa mínima que taxativamente se estipula
en el numeral 2) del artículo 17 la cual asciende a de USD. 100.000 (CIEN MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 100.000 (CIEN MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 17 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que
ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del
mismo se pudieran derivar.
3°. NOTIFICAR al CLUB CERRO PORTEÑO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la
CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la
notificación de la presente decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2
del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria
Jorge Posse
Miembro
Comisión Disciplinaria