El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al club LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE QUITO una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al club LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE QUITO que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
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