El Juez Único
RESUELVE
1º. IMPONER al DANUBIO FÚTBOL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 19 literal
g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
2º. ADVERTIR expresamente al DANUBIO FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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