El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al club EVERTON DE VIÑA DEL MAR una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos
18 literal o) y 19 literal i) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
2º. ADVERTIR expresamente al club EVERTON DE VIÑA DEL MAR que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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