El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al señor JULIO CÉSAR BALDIVIESO RICO, por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana. En caso de reiterarse una
nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2022 será sancionado conforme
a lo que establece el Manual.
2º. IMPONER al ROYAL PARI FÚTBOL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana.
3º. ADVERTIR expresamente al ROYAL PARI FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al señor JULIO CÉSAR BALDIVIESO RICO y al ROYAL PARI FÚTBOL CLUB.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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