La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al señor JUAN CRUZ REAL, por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2
del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana. En caso de reiterarse una nueva infracción de
esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2022 será sancionado conforme a lo que establece
el Manual.
2º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. una ADVERTENCIA por la
infracción a los artículos 5.1.11.6 numeral 2 y 7.3.4.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

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