El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO TALLERES una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal b) del Código Disciplinario y 19 literal
l) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO TALLERES una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal c) del Código Disciplinario y 19 literal
f) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO TALLERES una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 19 literal r)
del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO TALLERES que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO TALLERES y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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