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Multa y advertencia al Club de Deportes Antofagasta

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.5.5.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

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