La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una multa de USD 8.000 (OCHO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.2.8 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.3.3.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una Advertencia por la infracción al
artículo 4.5.4.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022 y al artículo 8 del Protocolo
de Operaciones Competiciones de la CONMEBOL 2022.
4º. ADVERTIR expresamente a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

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