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Decisión de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE:

1º. ORDENAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO el cierre total de las Tribunas “ARICA” y
“LAUTARO” del Estadio “Monumental” de la ciudad de Santiago, Chile para su próximo partido en
condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL; e IMPONER al CLUB
SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 95.000 (NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023; artículos 11.2 literal l); 12.2 literales b), c), d), i), j) y 27 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL y artículo 19 literales e), f) y l) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribunas descrita precedentemente se hace
extensiva a cualquier otro estadio en el cual el Club Social y Deportivo Colo Colo pueda celebrar su
próximo partido en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL,
siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su
cumplimiento.

2°. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3°. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de
7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

Lucas Santos Ribeiro
Miembro
Comisión Disciplinaria

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