El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al señor JAIME EUSEBIO GARCÍA ARÉVALO, por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022. En caso de reiterarse
una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2022 será sancionado
conforme a lo que establece el Manual.
2º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 9 y 10.2 literales b) y c) del Código Disciplinario,
y por la infracción al artículo 20 literales a) y d) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR al señor JAIME EUSEBIO GARCÍA ARÉVALO y al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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