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Multa, apercibimiento y advertencia para Millonarios Fútbol Club / Sr. Alberto Gamero

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. APERCIBIR formalmente al señor ALBERTO GAMERO, por la infracción al artículo 5.1.11.6 del Manual
de Clubes de la CONMEBOL Libertadores. En caso de reiterarse una nueva infracción de esta
naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2022 será sancionado conforme a lo que establece el
Manual.

2º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y al artículo 19 inciso e), f) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de
esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 6.000 (SEIS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 36 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 inciso q) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6
del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores.

7º. ADVERTIR expresamente al MILLONARIOS FUTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al señor ALBERTO GAMERO y al MILLONARIOS FUTBOL CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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