El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER a GUAIREÑA FÚTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales c), f) y o) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. CONDENAR a GUAIREÑA FÚTBOL CLUB al pago de USD 171.77 (CIENTO SETENTA Y UNO CON
SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE) equivalentes al costo de reposición de la
valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente a GUAIREÑA FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR a GUAIREÑA FÚTBOL CLUB.
Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión
con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso
deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota
de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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