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Multa y advertencia a la Asociación Deportiva 9 de Octubre / Sr. Juan Carlos León Zambrano

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.1 literal d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y artículo 19 literales e) y j) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de
esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 1.3.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.3.3.1 y 4.3.3.2 del Manual de Clubes
de la CONMEBOL Sudamericana 2022 en concordancia con el artículo 31 del Código Disciplinario. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al señor JUAN CARLOS LEÓN ZAMBRANO una Advertencia por la infracción a los
artículos 12.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

5º. ADVERTIR expresamente al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE y al señor JUAN
CARLOS LEÓN ZAMBRANO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de
igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo
se pudieran derivar.

6º. NOTIFICAR al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE y al señor JUAN CARLOS LEÓN
ZAMBRANO.

Contra esta decisión no cabe recurso.

Eduardo Bross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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