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Multa y advertencia a la Sociedade Esportiva Palmeiras

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal l) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 1.3.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.6.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022.
El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º. IMPONER a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 literal r) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

7º. IMPONER a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una Advertencia por la infracción al artículo
12.2 literal i) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

8º. ADVERTIR expresamente a la SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

9°. NOTIFICAR al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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