El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ALWAYS READY una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 19 literal p) y 20 literal a) del Reglamento de
Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ALWAYS READY una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual
de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022.
3°. ADVERTIR expresamente al CLUB ALWAYS READY que en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Jorge Posse
Miembro
Comisión Disciplinaria

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