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Multa y advertencia al Club Athletico Paranaense

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1°. IMPONER al CLUB ATHLETICO PARANAENSE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. CONDENAR al CLUB ATHLETICO PARANAENSE al pago de USD 415.40 (CUATROCIENTOS QUINCE
CON 40/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de las dos vallas
dañadas. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB ATHLETICO PARANAENSE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos
5.4.2 y 5.6.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2023.

4°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATHLETICO PARANAENSE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATHLETICO PARANAENSE.

Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente
decisión con fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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