El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO TALLERES una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario en
concordancia con el artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO TALLERES que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdes
Miembro
Comisión Disciplinaria

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