El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al señor JULIO CÉSAR VACCARI, por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022. En caso de reiterarse una nueva
infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2022 será sancionado conforme a lo que
establece el Manual.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.2.1.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 6.000 (SEIS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales c), f) y o) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD al pago de USD 308.00 (TRESCIENTOS OCHO
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de las dos vallas dañadas. Este
monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
6º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una Advertencia por la infracción a los artículos
5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022 y 20 literal a) del
Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
7º ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD y al señor JULIO CÉSAR VACCARI.
Contra el punto 5 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.
Antonio Carlos Meccia
Miembro
Comisión Disciplinaria

Finalizó la cuarta Pretemporada de Árbitros y el Seminario de Asesores 2023
Este viernes 24 de marzo finalizó la cuarta Pretemporada de Árbitros y Árbitros Asistentes y también el Seminario de Asesores