Comisión Disciplinaria:
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB BOLIVAR una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta
multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. CONDENAR al CLUB BOLIVAR al pago de USD 105 (CIENTO CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
equivalentes al costo de reposición de la cenefa dañada. Este monto será debitado automáticamente
del monto a recibir por su club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB BOLÍVAR que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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