La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTES TOLIMA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y 19 literal e) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTES TOLIMA que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
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