El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA una multa de USD 15.000 (QUINCE
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 10.2 literal d) del Código Disciplinario.
El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3°. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria
VAR en la Fase Final de la CONMEBOL Sub17 Femenina
La CONMEBOL, a través de la Dirección de Competiciones y Operaciones y la Comisión de Árbitros, informó la utilización del