El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO JORGE WILSTERMANN una multa de USD 7.500 (SIETE MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal b) y 12.2
literales c), f) y o) del Código Disciplinario. El monto de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO JORGE WILSTERMANN que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al CLUB DEPORTIVO JORGE WILSTERMANN.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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