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Multa y advertencia al Club Deportivo Oriente Petrolero

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO ORIENTE PETROLERO una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 12.1 literal d) y 12.2 literal i) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO ORIENTE PETROLERO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.

Contra esta decisión no cabe recurso.

Jorge Posse
Miembro
Comisión Disciplinaria

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