El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. una multa de USD 5.000
(CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso c) en concordancia
con el articulo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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