El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos Artículos 16 literal u) y 36 inciso f) (xi)
del Reglamento de seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria