El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al señor GUSTAVO ADOLFO BOBADILLA ORREGO, por la infracción al
artículo 5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022. En caso de
reiterarse una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2022 será
sancionado conforme a lo que establece el Manual.
2º. IMPONER al CLUB GENERAL CABALLERO JLM una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos
5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022 y 12.2 literal h) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB GENERAL CABALLERO JLM que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al señor GUSTAVO ADOLFO BOBADILLA ORREGO y al CLUB GENERAL CABALLERO
JLM.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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