El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.1 incisos b) y d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y al artículo 19 inciso e) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta
multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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